CUADERNOS IBEROAMERICANOS DE INTEGRACIÓN. Nº 9

SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA): ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, ÁMBITOS DE ACTUACIÓN Y PERSPECTIVAS DE FUTURO

Materia:
Derecho
ISBN:
1888-6736 nº9
EAN:
18886736 nº9
Tamaño:
17 x 24 cms.
Páginas:
156
Publicación:
P.V.P.:
16.00 €
P.V.P. sin iva:
15.38 €
El Derecho Comunitario se origina en un ordenamiento jurídico nuevo y autónomo, caracterizado en modo particular por la naturaleza de sus instituciones, sus atribuciones y competencias limitadas, capaces de emanar actos jurídicos
normativos, ejecutarlos y exigir su cumplimiento en la entera comunidad, en una estrecha relación de complementariedad con los poderes públicos nacionales. Su fin primordial es construir el bien común subregional basado en relaciones de solidaridad, mediante la construccion de fines, objetivos, propósitos y políticas comunes a un proceso de integración regional global.
Los procesos de integración tienen su origen normativo en la suscripción de tratados internacionales (Strozzi, 1991) por parte de los Estados miembros, que hacen uso de sus facultades soberanas para negociar y dar su consentimiento
(Ferrer, 2006: 258) en la creación de nuevos órganos e instituciones cuya competencia y funciones están debidamente fijadas en los tratados constitutivos, señalando también las políticas públicas regionales o comunes que deben cumplir.
Los tratados originarios forman parte del Derecho internacional público y están sujetos a ratificación por parte de los poderes legislativos, de acuerdo al procedimiento interno establecido en la constitución de cada país. Los tratados convencionales, ratificados y depositados, dan origen a nuevas organizaciones internacionales (Guerrero, 1999: 1). Dichas organizaciones pueden cumplir fines puramente de cooperación regional, caso en el cual siguen la estructura y competencias clásicas de las organizaciones internacionales, sometidas al Derecho Internacional, o bien pueden ser constituidas para el cumplimiento de fines comunitarios o de integración regional, caso en el cual dan origen a nuevos órganos o instituciones supranacionales, sometidas a las reglas del Derecho Comunitario (Díez de Velasco, 2006: 469). En este segundo caso, los Estados nacionales requieren, necesariamente, de una atribución constitucional expresa o implícita, generalmente dotada de un procedimiento más estricto de aprobación legislativa, para ceder parte de sus competencias soberanas a estos órganos supranacionales.

Cástor Díaz Barrado

Es catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Autor de diversos trabajos científicos de prestigio internacional en su disciplina, ha analizado de manera especialmente intensa las cuestiones relativas a la protección internacional de los derechos humanos y los procesos de integración de América Latina e Iberoamérica.
Ha sido decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura. En la Universidad Rey Juan Carlos, ha sido director del Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades, y Vicerrector de Ordenación Académica y Estudios. Ha dirigido el Máster en Cooperación Internacional con América Latina y el Caribe de esa Universidad.
Forma parte del grupo de expertos para la elaboración y aplicación de la Carta Cultural Iberoamericana y dirige el Centro de Estudios de Iberoamérica de la Universidad Rey Juan Carlos.